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Lista de capítulos de la Norma sobre el Reglamento  del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Título I
Título II Capítulo I
Título II Capítulo II
Título II Capítulo III
Título II Capítulo IV
Tìtulo II Capítulo V
Tìtulo III
Disposiciones Finales
Descargue aquí el compendio de segutridad ciudadana
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REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

TITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Artículo 4º.- Componentes del Sistema
De conformidad con la Ley Nº 27933, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

a. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretaría Técnica.
b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
c. Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.
d. Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5º.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de la política de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica, depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.

Artículo 6º.- Miembros del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

*El Ministro del Interior, quien lo preside.
*El Ministro de Justicia o su representante.
*El Ministro de Educación o su representante.
*El Ministro de Salud o su representante.
*El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
*Un representante de la Corte Suprema de Justicia
*El Fiscal de la Nación o su representante.
*El Defensor del Pueblo o su representante.
*Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
*El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.
*Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

Artículo 7º.- Funciones y atribuciones del Consejo
El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adición a las funciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Supervisar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.
b. Promover una educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana.
c. Contar con un registro centralizado de información sobre seguridad ciudadana.
d. Elaborar y presentar propuestas legislativas en los temas relacionados con la seguridad ciudadana.
e. Coordinar acciones con las entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad de protección y seguridad, con el propósito de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional, provincial y distrital.
f. Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretaría Técnica, así como las que ejecuten los organismos y entidades integrantes del Sistema.
g. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8º.- Procedimientos
El CONASEC, previa convocatoria de su Secretaría Técnica, se reúne de manera ordinaria una vez al mes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesario cuando la mayoría de sus miembros lo solicite o a pedido de su Presidente.

El quórum para las reuniones del CONASEC es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple.

En caso que el Presidente del CONASEC no asista, la reunión es presidida por la autoridad o representante que él designe.

En caso que el Presidente del CONASEC no haga la designación a que se refiere el párrafo anterior, la sesión será presidida por cualquiera de los integrantes del Consejo, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27933.

El Secretario Técnico del CONASEC es responsable de la conducción del Libro de Actas del Consejo, donde debe constar, además de los aspectos formales, lo siguiente:

*El registro de los miembros asistentes;
*Los asuntos tratados en la sesión;
*El sentido de la votación de cada uno de los miembros para la toma de decisiones;
*Las abstenciones y/u omisiones en las respectivas votaciones del CONASEC;
*Los acuerdos del CONASEC; y,
*Los aspectos que el Presidente y los miembros del CONASEC consideren pertinentes.


Artículo 9º.- Facultades Especiales
El CONASEC, tiene la facultad de formar grupos de trabajo o invitar a sus sesiones al Director General de la Policía Nacional, a representantes de otras entidades públicas, privadas y medios de comunicación, especialistas en seguridad ciudadana y participación comunitaria, así como a coordinadores generales de juntas vecinales u otras personas de la comunidad organizada, que estime pertinente.

El CONASEC puede recibir en audiencia, cuando así lo considere necesario, a autoridades y representantes de la sociedad civil que presenten proyectos o planteamientos sobre al tema de seguridad ciudadana, previa coordinación con la Secretaría Técnica.

Artículo 10º.- El Presidente del CONASEC
El Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana es el Ministro del Interior quien tiene las siguientes funciones:

a. Representar al CONASEC e implementar sus decisiones y acuerdos.
b. Conducir y supervisar la ejecución de la política y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
c. Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del CONASEC.
d. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de la Secretaría Técnica del CONASEC.
e. Recomendar al Presidente de la República la política, medidas y acciones de seguridad ciudadana a nivel nacional.
f. Celebrar convenios sobre seguridad ciudadana con organismos nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales, empresas y otras entidades públicas y privadas, previo acuerdo del CONASEC.
g. Proponer normas en materia de seguridad ciudadana.
h. Las demás que le correspondan y que le encargue el Presidente de la República sobre seguridad ciudadana.