REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Artículo
4º.- Componentes del Sistema
De conformidad con la Ley Nº
27933, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana está
integrado por:
a. El Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana, que cuenta con una Secretaría Técnica.
b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
c. Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.
d. Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.
CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo
5º.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el
máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación,
conducción y evaluación de la política
de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional
y técnica, depende de la Presidencia de la República
y es presidido por el Ministro del Interior.
Artículo
6º.- Miembros del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado
por:
*El Ministro del Interior,
quien lo preside.
*El Ministro de Justicia o su representante.
*El Ministro de Educación o su representante.
*El Ministro de Salud o su representante.
*El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
*Un representante de la Corte Suprema de Justicia
*El Fiscal de la Nación o su representante.
*El Defensor del Pueblo o su representante.
*Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
*El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.
*Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento
con mayor número de electores o sus representantes.
Artículo
7º.- Funciones y atribuciones del Consejo
El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en
adición a las funciones establecidas en el artículo
9º de la Ley, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a.
Supervisar los planes, programas y proyectos de Seguridad
Ciudadana.
b. Promover una educación
en valores ciudadanos y una cultura de participación
ciudadana.
c. Contar con un registro
centralizado de información sobre seguridad ciudadana.
d. Elaborar y presentar
propuestas legislativas en los temas relacionados con la
seguridad ciudadana.
e. Coordinar acciones con
las entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad
de protección y seguridad, con el propósito
de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito
nacional, regional, provincial y distrital.
f. Supervisar, evaluar y
controlar, las funciones de la Secretaría Técnica,
así como las que ejecuten los organismos y entidades
integrantes del Sistema.
g. Los demás que
sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
8º.- Procedimientos
El CONASEC, previa convocatoria de su Secretaría Técnica,
se reúne de manera ordinaria una vez al mes, pudiendo
reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesario
cuando la mayoría de sus miembros lo solicite o a pedido
de su Presidente.
El quórum para las reuniones del CONASEC es de la mitad
más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan
por mayoría simple.
En caso que el Presidente del CONASEC no asista, la reunión
es presidida por la autoridad o representante que él
designe.
En caso que el Presidente del CONASEC no haga la designación
a que se refiere el párrafo anterior, la sesión
será presidida por cualquiera de los integrantes del
Consejo, de acuerdo con el orden de precedencia establecido
en el artículo 7º de la Ley Nº 27933.
El Secretario Técnico del CONASEC es responsable de
la conducción del Libro de Actas del Consejo, donde
debe constar, además de los aspectos formales, lo siguiente:
*El registro de los miembros
asistentes;
*Los asuntos tratados en la sesión;
*El sentido de la votación de cada uno de los miembros
para la toma de decisiones;
*Las abstenciones y/u omisiones en las respectivas votaciones
del CONASEC;
*Los acuerdos del CONASEC; y,
*Los aspectos que el Presidente y los miembros del CONASEC
consideren pertinentes.
Artículo 9º.- Facultades
Especiales
El CONASEC, tiene la facultad de formar grupos de trabajo
o invitar a sus sesiones al Director General de la Policía
Nacional, a representantes de otras entidades públicas,
privadas y medios de comunicación, especialistas en
seguridad ciudadana y participación comunitaria, así
como a coordinadores generales de juntas vecinales u otras
personas de la comunidad organizada, que estime pertinente.
El CONASEC puede recibir
en audiencia, cuando así lo considere necesario, a
autoridades y representantes de la sociedad civil que presenten
proyectos o planteamientos sobre al tema de seguridad ciudadana,
previa coordinación con la Secretaría Técnica.
Artículo
10º.- El Presidente del CONASEC
El Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
es el Ministro del Interior quien tiene las siguientes funciones:
a.
Representar al CONASEC e implementar sus decisiones y acuerdos.
b. Conducir
y supervisar la ejecución de la política y
el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
c.
Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos
del CONASEC.
d.
Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a
propuesta de la Secretaría Técnica del CONASEC.
e.
Recomendar al Presidente de la República la política,
medidas y acciones de seguridad ciudadana a nivel nacional.
f.
Celebrar convenios sobre seguridad ciudadana con organismos
nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales,
empresas y otras entidades públicas y privadas, previo
acuerdo del CONASEC.
g.
Proponer normas en materia de seguridad ciudadana.
h.
Las demás que le correspondan y que le encargue el
Presidente de la República sobre seguridad ciudadana.

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